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Fallos: 314:1382 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Agrega que las infracciones formales tratan de evitar maniobras ardidosas 9 engañosas que impiden al Fisco preservar y tutelar los intereses de la sociedad.

Desde otro ángulo, afirma que la ley 11.683 no tiene por única finalidad el aspecto recaudatorio, puesto que también es objetivo de la norma, la organización de la administración tributaria.

Manifiesta que la libertad de comercio es un derecho individual sujeto a las leyes que lo reglamentan, y que en el caso la resolución cuestionada no lo anula, sino que lo encausa adecuándolo a las leyesimpositivas que tienden a evitar cl incumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual redunda en beneficio de toda la comunidad, Porúltimo, adujo que convalidarinfracciones como la de autos, perjudica a los contribuyentes que no obstante sus propias dificultades, cumplen con sus obligaciones tributarias.

—IV— A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto ha sido bien concedido porela quo, desde el punto de vista formal (art. 14, inc. 12, ley 48).

En cuanto al fondo de la cuestión, resulta oportuno recordar que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedadinstitucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457 ; y sus citas).

Cabe también reiterar que todo derecho consagrado constitucionalmente Do es absoluto sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que Teglamentan su ejercicio, las cuales, a su vez, no pueden alterarlos, lo que sucede cuando sus previsiones resultan irrazonables, o sea, cuando no se adecuan al fin que requirió su establecimiento o incurren en manifiesta iniquidad (Fallos: 256:241 ; 263:460 ; 302:457 ).

A mijuicio, el art. 44 inc. 1 de la ley 11.683, texto según la ley 23.314, que establece la clausura por tres días de los establecimientos comerciales que no emitan facturas o comprobantes de ventas en la forma y condiciones .

que establezca la Dirección General Impositiva, no se muestra exorbitante en relación al objetivo que se tuvo en mira para lograr su sanción.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1382

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