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Fallos: 314:1385 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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otros poderes o jurisdicciones (Fallos 272:231 ) es que estimo corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 15 de marzo de 1991. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art.

44, inciso 1°, ley 11.683". Considerando:

1) Que con motivo del recurso deducido contra la resolución de la Dirección General Impositiva, por la que se dispuso aplicar la sanción de clausura prevista en el art. 44, inc. 1), de la ley 11.683 -t.o. 1978 y sus modificaciones-, la juez federal subrogante de Neuquén declaró la inconstitucionalidad de dicha norma.

29) Que para admitir esa tacha, el a quo efectuó un examen relativo a la razonabilidad del precepto, que lo llevó a concluir que la sanción de clausura implica una afectación de los derechos individuales reconocidos enlos arts.

14 y 17 de la Constitución Nacional, y señaló que ello no redunda en beneficio de los intereses sociales representados por el Estado. Coligió, por ende, que la sanción cuestionada no favorece el cumplimiento de la finalidad recaudatoria y que la transgresión a las disposiciones reglamentarias involucradas -concernientes a las pautas para la confección de facturas u otros comprobantes- "comporta un peligro abstracto respecto ala recaudación de la renta mas no la prueba absoluta de una efectiva evasión impositiva".

39) Que el recurso extraordinario interpuesto por la representación del Fisco Nacional resulta formalmente procedente, toda vez que se cuestiona, fundadamente, la validez de una ley y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustentó en ella (art. 14, inc. 12, de la ley 48).

4°) Que la norma sub examine, en cuanto aquí interesa, establece: "...se clausurarán por 3 (tres) días los establecimientos comerciales, industriales,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1385

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