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Fallos: 314:1383 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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. 34 En este sentido en el Mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó al proyecto de ley que modificó la ley 11.683, sc expresa que se pretende incursionar en temas específicos de la fiscalización y determinación de los impuestos, introduciendo modificaciones cuyo propósito consiste en crear un sistema equilibrado de apercibimientos y estímulos legales tendientes a inducir un cambio en los hábitos de conducta de un gran número de contribuyentes evasores o simplemente remisos en el cumplimiento de sus obligaciones. Es en este orden de ideas que el poder administrador introdujo la sanción de clausura de los establecimientos comerciales que infrinjan las normas sobre facturación, registro y comprobación de sus operaciones.

La cuestión referida a la inconstitucionalidad del artículo 44 inc. 1 de la ley 11.683, texto según ley 23.314, requiere indagar si el legislador se ha excedido en los límites de su competencia, ya sea por no adecuarse la ley al fin que requirió su establecimiento o incurrir en manifiesta iniquidad.

En el aspecto mencionado, el informe de la Comisión que trató cl proyecto de ley en el Poder Legislativo, puso de resalto la necesidad de luchar contra la evasión impositiva a través de distintas instituciones que mancomunadamente contribuyan a ese objetivo, ya que su control -dice el informe- permitirá hacer efectiva la justicia, evitando las nocivas consecuencias que produce tanto respecto al"deber de solidaridad con el Estado, comoala desical competencia entre los mismos contribuyentes. Ello así, sc advierte que la ley propicia un cambio de mentalidad social en materia tributaria, creando un sistema de apercibimientos y estímulos, para inducir a los que no cumplen a que modifiquen espontáneamente sus conductas. El objetivo finalo mediato es lograr el cumplimiento voluntario de laobligación tributaria. El objetivo inmediato es concebir una estructura que afecte directamente la posibilidad de no cumplir, mediante un sistema de riesgo para el evasor.

Agrega más adelante la Comisión legislativa interviniente, quelasanción de arresto -vigente con anterioridad a la sanción de la ley 23.314- para quienes fueren remisos en el cumplimiento de los deberes formales, fue uno de los fracasos más notables, y se lo sustituye por la clausura del establecimiento, en un modemo concepto que tiende a repercutir el incumplimiento en la economía, y no en la persona del contribuyente (Conf.

Antecedentes Parlamentarios de la ley 23.314 enla Información Parlamentaria N° 152 págs. 4457, 6275, 6276).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1383 
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