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Fallos: 314:1381 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Para así decidir, y con relación a la presunta infracción, la tuvo por acreditada desechando los argumentos del apelante.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad formulado por el infractor, sostuvo que la transgresióna las disposiciones reglamentarias que determinan la confección de facturas u otros comprobantes por parte de los obligados, es una infracción formal que comporta un peligro abstracto respecto de la recaudación de la renta, que constituye la finalidad de la ley 11.683.

Consideró así que el cierre del comercio, al interrumpir una de Jas etapas de circulación económica, le ocasiona al apelante un perjuicio patrimonial que también alcanza a las arcas del Estado que recauda una suma menor por los impuestos derivados de la actividad comercial, lo cual afirmó, agrava aún más la crítica situación económica del país.

Estimó por ello que el derecho de ejercer el comercio libremente y la facultad de usar y disponer de los bienes, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, se encontraban afectados por la norma que los reglamenta, y que el perjuicio se extendía a los intereses sociales representados por el Estado.

Remarcó que la norma era irrazonable puesto que no apunta al cumplimiento de los objetivos de la ley 11.683, que persigue recaudar y hacer efectivo el ingreso de dinero a las arcas estatales.

Reputó porello a la disposición que ordena la clausura del comercio, por la sola circunstancia de emitir facturas sin los requisitos formales que establece la Resolución General N° 3118 de DGI, como abusiva y violatoria de los derechos consagrados en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.

— II — Contra ese pronunciamiento, interpuso la Dirección General Impositiva recurso extraordinario a fs. 37/40, el que fue concedido a fs. 47/48.

Sostiene el recurrente que la norma en cuestión no es irrazonable pues tiende a obtener los datos de los contribuyentes y responsables, a los efectos de verificar y controlar las obligaciones fiscales.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1381

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