posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas.
RAZONABILIDAD DE LA LEY.
Las leyes resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan alos fines cuya realización procuran, o cuando consagran una manifiesta iniquidad.
Consecuentemente, los jueces deben inclinarse a aceptar la legitimidad si tienen la certezade que expresan, con fidelidad, la concienciajurídica y moral delacomunidad.
IMPUESTO: Principios generales.
La sanción de clausura prevista en el art. 44, inc. 1"), de la ley 11.683 -L.0. 1978 y sus modificaciones- no se exhibe como exorbitante, teniendo en cuenta los fines perseguidos y los objetivos jurídicos y sociales tutelados.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La indagación de la voluntad del legislador permite inferir, sin ejercer violencia alguna sobre el texto legal, que el art. 44, inc. 1), de la ley 11.683 (1.0. 1978 y sus modificaciones) no persigue como única finalidad la recaudación fiscal; sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social, enel que la sujeción de los:particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La Carta Magna no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen, se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las quesiendo razonables no son susceptibles de impugnación constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Frente los valores de solidaridad que se traducen en el logro de legítimos recursos económicos que permitan concretar el bien común de toda una sociedad, resulta errónea una concepción de la libertad que la mantenga aislada del cumplimiento de aquellas obligaciones que atiendan al respeto de los derechos de la comunidad y de la finalidad ética que sustenta al Estado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. La sentencia del juez federal que declaró la inconstitucionalidad del art. 44, inc. 19), de la ley 11.683, según la redacción dada por las leyes 23.314 y 23.658 es el fallo definitivo del superior tribunal dela causa: art. 26delaley 23.314 (Voto en disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1377¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
