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Fallos: 314:1378 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, El bien jurídico protegido por el art. 44, inc. 1° de la ley 11.683, según la redacción dada por las leyes 23.314 y 23.658, excede al de integridad de la renta fiscal. Se Considera de vital importancia como instrumento que coadyuvará a erradicar la evasión, al logro de la equidad tributaria y, por ende, al correcto funcionamiento del "sistema impositivo, el hecho de dotar a la administración de mecanismos eficaces de contralor y de apercibimientos, con la finalidad de que los contribuyentes, en lo mediato, modifiquen sus conductas tributarias voluntariamente y que, en lo inmediato, lo hagan porque existe una estructura de riesgo ante la sola posibilidad de no cumplir Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
No basta con sostener la irrazonabilidad de una ley sino que es preciso vincularla con los fundamentos del dictado de ésta (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La constitucionalidad está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a laedecuación de las restricciones que se les impone, a las necesidades y fines públicos que los justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, esto Es, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procura alcanzarconellas (Disidencia parcial delos Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
Es a cargo de quien invoca la irrazonabilidad de una ley, la alegación y prueba respectiva (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
Ala Corte sólo le está permitido analizar el grado de adecuación existente entre las obligaciones que la ley impone y los fines cuya realización procura (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

No corresponde juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por el legislador el ámbito propio de sus atribuciones, para alcanzar el fin propuesto (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1378

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