314 .
IMPUESTO: Principios generales. -.
El art. 44, inc. 1), de la ley 11.683 según la redacción dada por las leyes 23.314 y 23.658 al establecerla sanción de clausura por tres días para aquellos establecimientos comerciales que no emitan facturas o comprobantes en las formas y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, garantizando un adecuado resguardo del derecho de defensa, constituye una razonable manifestación del poder de reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) sin mengua de los dereehos de trabajar y ejercer toda industria lícita y de propiedad (Disidencia parcial de los Dres, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La atribución de declarar inconstitucional una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad, en especial, siello es posiblesin violenciadelos textos (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
COSTAS: Derecho para litigar. E.
Corresponde eximir de costas, si las peculiaridades del caso, y lo novedoso de la cuestión jurídica planteada, pudieron hacer creer al demandante que se encontraba asistido de derecho para sostenersu posición (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1l1— A fs. 11/15 la firma Mickey S.A., interpuso cl recurso de apelación previsto en el art. 78 bis de la ley 11.683 contra la resolución ANS 703/35/ 90 de fecha 18 de mayo de 1990, que dispuso la clausura por tres días del establecimiento sito en la calle Perito Moreno N° 40 de la ciudad de .
Neuquén. .
Relató que mediante las actas de constatación realizadas el 23 y 24 de abril de 1990, se procedió a determinar que en el talonario de facturas que Fa ra
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1379
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