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Fallos: 314:1384 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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En tales condiciones, toda vez que -según el mismo dictamen citado-, el factor más relevante de la actividad fiscalizadora respecto de la evasión fiscal, se manifiesta en el circuito marginal o negro, tiene su correlato en el control de ventas, en el control de las compras y en la falta de anotaciones de las mismas y, valorando que el régimen sancionatorio constituye un medio destinado preferentemente a promover un cambio social de actitud frente a las obligaciones tributarias, es que cabe concluir que la sanción que impone el art. 44 inc. 1 de la ley 11.683 no puede considerarse desproporcionada en relación al fin perseguido por la ley, ni por ende, carente de razonabilidad.

Ello así, teniendo en cuenta que el actual sistema sancionatorio no intenta tanto castigar la conducta del contribuyente, sino encauzar a todos los contribuyentes, haciametas más elevadas de cumplimiento de las obligaciones fiscales es que carecen de virtualidad los argumentos del 2 quo en el sentido de que la sanción de clausura que impone el art. 44 inc. 1 de la ley 11.683 lesiona el derecho de trabajar y la garantía de la propiedad consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Porotra parte, en Fallos: 300:642 , la Corte dejó establecido que es ajeno al control judicial, cl examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito de sus atribuciones.

La doctrina expuesta, aparece de estricta aplicación al sub lite pues tal como lo he sostenido el 8 de octubre de 1990 al dictaminar en la causa Acevedo Pedro y otro s/ robo calificado", la autoridad del Poder Judicial, debe ser coordinada correcta y armoniosamente con la legislatura, ya que no es una superior a la otra, antes bien, cada una debe moverse con igual independencia dentro de la esfera que le está marcada, subordinándose ambasa a finalidad de hacerjusticia sin menoscabo del principio de división de poderes adoptado por nuestros Constituyentes, en el que subyace la tan sabia previsión del equilibrado ejercicio de la autoridad, Por consiguiente, habida cuenta que la sanción prevista en el art. 44 inc.

1 de la ley 11.683 no se opone a las normas contenidas en la Constitución Nacional, que importaría una indebida injerencia del Poder Judicial, pretender Sustituir el criterio del legislador por el de los Jueces, en relación a la sanción que impone a determinadas conductas infraccionales, que aquél utilizara en el ejercicio legítimo de sus facultades y, tomando en consideración que la .

misión más delicada de la justicia es la de poder mantenerse dentro de la Órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1384

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