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Fallos: 314:1362 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (A.SOS.XXI. "Automotores Saavedra SACIF c/ Fiat Argentina SACIF", fallo del 4 de agosto de 1988).

Que al invocar argumentos puramente conjeturales para apartarse de la voluntad contractual expresamente declarada, el pronunciamiento recurrido incurre en vicios que lo descalifican, porque no cabe a los jueces asignar a las cláusulas de un contrato un sentido reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes y, consiguientemente, lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (Fallos: 306:85 ; C.597.XXII. "Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ N.C.R. Argentina SAIC", fallo del 29 de agosto de 1989; E.35.XXIII. "Establecimientos Textiles San Andrés S.A. s/concurso preventivo s/incidente de impugnación del síndico promovido por Banco de Intercambio Regional S.A. - revisión", fallo del 18 de septiembre de 1990); cuando sus términos son claros y terminantes (S.308.XXII, "Sícaro, Juan Carlos c/ Y.P.F. s/ escrituración", fallo del 30 de abril de 1991). Máxime, si se ha fundado en clementos apartados de las circunstancias comprobadas de la causa, no solamente por desatender la voluntad manifestada en forma expresa por los otorgantes de la convención -pauta fundamental para juzgar la extensión de los contratos cuya finalización no ha sido pactada- (A.505. XXI, "Automotores Saavedra SACIF c/ Fiat Argentina SACIF", fallo del 4 de agosto de 1988), sino por prescindir del material probatorio vinculado con el sentido atribuido a la estipulación aludida por la parte demandada, predisponente del contrato, al absolver posiciones (A.304.XXII, "Alarcón Saldivia, Raúl y otros c/ Viplastic", Fallos: 310:2236 ; M.179.XXIII. "Manem de Olmos, Pilar Beatriz y otro c/ Ferrocarriles Argentinos", fallo del 27 de noviembre de 1990).

6) Que, en otro orden de ideas, el fallo apelado exige el aporte de datos económicos que justifiquen el incremento del plazo de preaviso y, desde esta premisa, considera que no se acreditaron los supuestos que harían injustificado revocar un contrato de duración indeterminada. No obstante, la sentencia no contiene alusión ninguna a la pericia contable practicada en autos, de cuya apreciación resultaría que no se ha cumplido el período suficiente para la amortización del capital invertido en los términos señalados por la jurisprudencia de esta Corte invocada en el pronunciamiento recurrido, y cuyo resultado es el mismo al que arriba la pericia del ingeniero. Tales circunstancias de la causa no fueron analizadas en la sentencia, lo cual es suficiente para descalificarla pues exige el aporte de datos económicos que justifiquen un mayor plazo de preaviso prescindiendo así de la prueba conducente que los contiene,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1362

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