Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — CARLos S. FAYT (en disidencia) — AuGusto CEsar BeELLuscio (en disidencia) — Juuto S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que dada la ausencia de todo fundamento para la concesión del recurso extraordinario (confr. fs. 9381) resulta aplicable la doctrina de esta Corte de fallos: 310:2122 y 2306 y sus citas, recientemente reiterada en las causas G.
255.XXIII, "Gervasio, Francisco Rubén y otros" y T.62.XXIII, "Telefonía Automática S.A. c/Cosecha Cooperativa de Seguros Lida.", del 11 y 18 de diciembre de 1990, respectivamente.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Agréguese copia de los precedentes citados y devuélvasc el expediente al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto conarreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.
CARLOs S. FAYT
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió a fs. 9381 el recurso extraordinario que había sido deducido por la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1364
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