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Fallos: 314:1367 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que acordó el reajuste del saldo de precio impago mediante una mera referencia tangencial, alusión manifiestamente insuficiente N para sustentar una solución que requería un mínimo tratamiento que considerara sus recaudos de procedencia, aunque pudiera justificarse a la luz de conocidos precedentes jurisprudenciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió dogmáticamente que la actora debía oblar las sumas resultantes de la cláusula penal establecida en el boleto de compraventa, sin reparar en que la cuestión no había sido materia de agravios ni propuesta oportunamente a la decisión del primer juzgador (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción, Contiene una autocontradicción que la descalifica, la decisión de la Cámara que por un lado reconoció la procedencia de la pretensión, en tanto declaró la validez de la consignación y condenó a la demandada a extender la escritura traslativa de dominio, y por otro, sin efectuar consideración alguna sobre el presupuesto de la mora, le impuso al actorel pagode lacláusula penal estipulada para sancionar el incumplimiento imputable de la obligación de escriturar, en beneficio de terceros ajenos a la compraventa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que acordó el reajuste del saldo de precio impago mediante una mera referencia tangencial, alusión manifiestamente insuficiente parasustentar una solución que requería un mínimo tratamiento que considerara sus recaudos de procedencia, aunque pudiera justificarse a la luzde conocidos precedentes jurisprudenciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad, Lacuestión atinente la actualización del saldo de precio fue tardfamente introducida en el recurso extraordinario, si el recurrente no contestó la expresión de agravios de los terceros mediante la cual solicitaron el reajuste admitido en la sentencia apelada Voto de los Dres. Ricardo Levene (b), Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S.

Nazareno).

1) Fallos: 311:1601 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1367

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