garantías constitucionales de la propiedad, la defensa en juicio y el debido proceso, que le fue concedido. El recurrente reclamó en autos el cumplimiento del contrato. El demandado se opuso al progreso de la acción y reconvino la rescisión del contrato, que fundó en el incumplimiento del actor respecto de ventas inferiores a los cupos mínimos establecidos; uso indebido de marcas y licencias; producción de otros productos; transgresión del deber de fabricar Seven Up" en las condiciones sanitarias adecuadas, y apartarse de la fórmula suministrada por la concedente. En subsidio, solicitó la rescisión sin causa del contrato y que se compute como tiempo suficiente de preaviso el curso del proceso en trámite. La sentencia rechazó la demanda y la Treconvención principal, admitió la pretensión interpuesta subsidiariamente por el reconviniente y declaró rescindido el contrato a partir de los ciento veinte días corridos desde su pronunciamiento.
25) Quessi bien las cuestiones que se suscitan en torno a los hechos, prueba y derecho común y procesal, son ajenas, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 300:1047 ; 301:147 ; 302:483 , 1033 entre otros), ello no esóbice para que esta Corte pueda conocerenlos casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:222 ; 308:1337 , 2116; D.19.XXIII "Descalzi, Héctor Alberto y otros s/ injurias -causa n° 423", fallo del 4 de diciembre de 1990).
3) Que, en efecto, la sentencia omitió tratar la excepción de incumplimiento contractual, opuesta por el recurrente, dirigida a demostrar Ja improcedencia de la rescisión intentada por el demandado, a quien le atribuyó haber modificado unilateralmente la fórmula del extracto, alterado en forma sustancial la proporción existente entre el precio del extracto y el de la bebida terminada e interrumpido cl aporte publicitario. Debe señalarse, cualquiera sea suresultado, que la defensa mencionada requería un exhaustivo análisis por parte de la cámara, que no obstante, no realizó ninguna consideración sobre aquélla.
En consecuencia, carece de base adecuada la sentencia pues omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por las partes, prescindiendo del estudio de la defensa opuesta por el reconvenido (Fallos:
297:322 ), ya que la falta de decisión afecta de manera sustancial el derecho del apelante (Fallos: 298:158 ) pues era susceptible de gravitaren el resultado
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1360
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