FERNANDO, MATEO y Orna v. BANCO CENTRAL
"DE La REPUBLICA ARGENTINA L .
ENTIDADES FINANCIERAS. — Los órganos de la sociedad que se desplazan, al disponerse la intervención cautelar en virtud del art. 24 de la ley 22.529, son los que" por sus actos obligan a la persona jurídica cn los términos del art. 58'de la —ley' 19.550, y sólo responden por los daños y perjuicios que "resultaren de su acción u omisión cuando faltaren a sus obligaciones (art. 59).
ENTIDADES FINANCIERAS. - ,
Atribuir responsabilidad al Banco Central por la demora en reintegrar fondos depositados en la entidad financiera intervenida, con sustento en "el desplazamiento operado en virtud del art. 24 de la ley 22.529, im"porta otorgarle al instituto de la intervención cautelar un alcance que excode el que es propio de su naturaleza. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 29 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mateo, Fernando y otra c/Banco -Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. Considerando: - .
19) Que la Sala N9.1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia sólo en cuanto hizo lugar a la demanda que entablaron los actores contra el Banco Central de la República Argentina, y condenó a éste a abonarles los intereses corridos entre la fecha de vencimiento del certificado de depósito a plazo fijo constituido en una entidad financiera sujeta a intervención cautelar, y la fecha en que el ente rector dispuso la liquidación de aquélla. - .
2) Que el demandado dedujo la presentación directa en examen con motivo de habersc denegado cl recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la alzada, y tal remedio es procedente
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2236
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