FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Cuerpo de ejecución de sentencia en autos: Ferrer Martínez, Juan L. c/ J. Minetti y Cía. Ltda. S.A. s/ demanda, recurso de revisión y casación".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que rechazó el recurso extraordinario local de casación deducido por la demandada, ésta interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 392/393.
2") Que los agravios que se vinculan con la base económica computable para determinar los honorarios del actor, con la indemnización por trabajo frustrado y con la omisión de tener en cuenta la prescripción declarada por sentencia firme y de prueba documental necesaria, resultan ineficaces para habilitarla vía intentada, dado que sólo plantean una cuestión de interpretación del fallo dictado en la causa y la decisión del tribunal -en cuanto considera adecuado el monto del proceso fijado por la sentencia apelada- no se aparta en forma palmaria de lo resuelto con anterioridad ni resulta ajeno a lo decidido en la sentencia firme (Fallos: 302:582 ; 308:122 , entre otros).
39) Que, por lo demás, el tribunal ha expresado fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones, sin que las alegaciones del recurrente acerca del alcance que se debe otorgara la sentencia anterior, tengan entidad para justificar la apertura de la vía excepcional que, como es sabido, no tiene por objeto sustituira los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas (Fallos: 300:944 ; 301:1067 , entre otros).
4) Que, en cambio, la objeción de la empresa demandada atinente al porcentaje de los honorarios aplicables sobre la base de lo informado por la mayoría del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, suscita Cuestión bastante para su tratamiento en la instancia elegida, pues no resulta óbice a lo expresado la naturaleza no federal del tema propuesto cuando "Como enel caso-lasolución del a quo prescinde de lodecidido con autoridad de cosa juzgada.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1354
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