impuesto impugnado con la valuación fiscal, lo que no satisface las predichas exigencias.
89) Que, por otro lado, cabe señalar que, si bien la inconstitucionalidad de los impuestos por su monto procedería cuando aniquilasen la propiedad o su renta en su sustancia, el control de constitucionalidad en el punto, aunque debe preservar el derecho de propiedad en el sentido lato que le ha adjudicado esta Corte, encuentra fundamento en la relación en que tal derecho -cuya función social se ha de tener presente- se halla con la medida de la obligación de contribuir a las necesidades comunes que pueden imponerse a sus titulares por el hecho de serlo. El límite admisible de la carga fiscal no es absoluto sino variable en cl tiempo y en las circunstancias y sólo encuentra óbice en los que una tradicional jurisprudencia del Tribunal ha fijado (Fallos: 196:122 ; 220:322 ; 236:22 ).
9") Que la demandante ha sostenido también que la obligación impositiva esasurespecto de cumplimiento imposible por la escasao nula productividad de sus tierras. Para descalificar su capacidad productiva arguyó la distancia que las separaba de la ciudad de Santiago del Estero y de la Capital, argumento éste que evidencia una obvia sinrazón si se advierte que ese sólo fundamento serviría para negar potencialidad económica a vastas zonas del país. Alegó también la pobreza de la red vial y ofreció prueba tendiente a demostrar, entre otras cosas, el nivel de producción posible y que clinmueble no justifica -por sus características- inversiones como las requeridas por la ley. El informe pericial de fs. 128/164 no resulta favorable a su pretensión.
El Ing, Rodríguez considera a las tierras -conforme las conclusiones del informe Proyecto Arg. 85.109 elaborado por la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (LN.T.A.)- como tierra ganadera apta para la producción de pasturas naturales o implantadas con receptividad de una unidad ganadera entre 10 y 30 ha. (fs. 155 vta.). Presenta graves limitaciones de suelo y de clima que en general impiden pasturas cultivadas y un elevado grado de salinidad (fs. 160 vta.). Su ubicación es cercana a las localidades de Selva en Santiago del Estero y Ceres (Santa Fe) y la vía de acceso la constituye la ruta provincial N° 15, que al tiempo del peritaje podría transitarse normalmente.
aunque presenta dificultades en épocas de lluvia. Meses antes de su visita había sido reparada por Vialidad Provincial (fs. 159).
Tras suministrar esta información, que puede calificarse de introductoria, el perito considera los aspectos esenciales del cuestionario propuesto relativos
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1299
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