al nivel de producción que se alcanzaría con la inversión requerida por la ley, si se justifica llevarlas a cabo y, en su caso, los márgenes de rentabilidad a obtener. Sobre este punto destaca que la actividad posible es la cría de ganado bovino, lo que supone un proceso productivo a largo plazo que si bien no habría generado resultados positivos en los años en que debieron realizarse las inversiones, al cabo del sexto o séptimo año de iniciado produciría rentabilidad (fs. 163/164). Estas conclusiones, que reconocen un fundamento técnico suficiente y que la actora no ha impugnado, privan de razón a las afirmaciones acerca de la falta de aptitud productiva de los campos.
10) Que de este modo, debe concluirse que la actora no ha demostrado una colisión normativa descalificadora de la ley local impugnada (art. 31 de la Constitución Nacional), ni tampoco ha justificado los extremos de hecho necesarios -a la luz de la jurisprudencia de esta Corte- para acreditar el agravio en que funda su demanda.
Por ello se decide: Rechazar la demanda. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor -— ANTONIO BoGGIANO.
GUILLERMO JOSE ARRIBAS v. JORGE ANTONIO GONZALEZ y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. El fuero de atracción de la liquidación de la aseguradora citada en garantía, no se ve alterado por el desistimiento del actor, al ser mantenida la petición por la demandada 6) 1) 15 de octubre. Causa: "Luna, J.C. e/ Liaudat, María E", del 9 de febrero de 1988.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1300
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