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Fallos: 314:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Dicen que son propietarios de una fracción de campo ubicada en esa provincia y que en esa condición sonalcanzados por las disposiciones legales citadas que establecen la obligación de invertir en ella una suma igual al 60 delavalúo fiscal, presentar declaraciones juradas y justificar un gasto del 10 de ese avalúo en cada semestre durante los años 1985, 1986 y 1987.

Atribuyen a esas normas graves errores de derecho y una defectuosa técnica legislativa puesto que imponen la obligación de invertir, mandato novedoso que lesiona el derecho de propiedad al que reglamenta en violación de lo dispuesto por el art. 67 inc. 11 de la Constitución. Esa obligación de hacer, impuesta compulsivamente, puede causar la pérdida del dominio sin tomar en cuenta la aptitud productiva de las tierras.

Por otro lado, la consecuencia de la no inversión -a la que califica de sanción- es un recargo del impuesto inmobiliario básico que puede llegara treinta veces ese gravamen, por lo que asume carácter confiscatorio al punto que su aplicación sobre la base de las alícuotas pertinentes lo haría ascender al 45 del avalúo fiscal.

Sostienen, asimismo, que la ley 5442 no tiene en cuenta la posibilidad económica de los propietarios ni la naturaleza de las tierras ubicadas a 500 km de la ciudad de Santiago del Estero y a aproximadamente 700 km de la Capital Federal en una zona de caminos intransitables, lo que hace imposibles las inversiones para convertirlas en un instrumento de producción. Es que la norma impugnada no constituye legislación impositiva toda vez que no considera la capacidad contributiva ni la generación de riqueza. Realizan otras consideraciones atinentes al caso y reiteran que al obligárseles a efectuar un aporte extra, es decir, de dinero no producido por la mismatierra, se deja de lado el principio por el cual el derecho de propiedad subsiste independientemente del ejercicio o no que se haga de él. II) A fs. 54/66 contesta la Provincia de Santiago del Estero. Realiza una negativa general de los hechos invocados y pasa a exponer los fundamentos de su defensa.

Enprimer lugar, se refiere a la naturaleza jurídica del régimen normativo impugnado para sostener su condición tributaria y negar que reglamente el derecho de propiedad. Recuerda la doble condición de los recursos tributarios, hoy unánimemente reconocida enel sentido de que no sólo tienenla finalidad .

de aportar fondos al tesoro público sino que se consideran medios aptos para —.

cumplirfines de política económica o social que es, precisamente, el objetivo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1295

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