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Fallos: 314:1294 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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IMPUESTO: Confiscación. Para que la confiscatoriedad exista debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital y a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal y considerar la productividad posible del bien.

IMPUESTO: Confiscación. .— La existencia de confiscatoriedad exige nna prueba concluyente a cargo del actor.

IMPUESTO: Confiscación. Si bien la inconstitucionalidad de los impuestos por su monto procedería cuando aniquilasen la propiedad o su renta en su sustancia, el control de constitucionalidad en el punto, aunque debe preservar el derecho de propiedad en sentido lato, encuentra fundamento en la relación en que tal derecho se halla con la medida de la obligación de contribuir a las necesidades comunes que pueden imponerse a sus titulares por el hecho de serlo. .

IMPUESTO: Confiscación, El límite admisible de la carga fiscal no es absoluto sino variable en el tiempo y en las circunstancias y sólo encuentra óbice en los que una tradicional jurisprudencia de la Corte ha fijado.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.

Vistos los autos: "López López, Luis y otro c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ eximición de inversiones", de los que Resulta: .

D) A fs. 25/45 se presentan los señores Luis López López y Bernardo Flores e inician juicio contra la Provincia de Santiago del Estero para que se los exima de las obligaciones de realizar inversiones y del pago de los recargos previstos en la ley 5442 y su decreto reglamentario, a los que considera violatorios del Código Civil en cuanto regula el derecho de propiedad y de los artículos 14, 17 y 67 inc. 11 de la Constitución.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1294

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