JOSE ESTANISLAO FATTORE RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. , Corresponde desestimar la queja (art. 280 del Código Procesal), por ser inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Previsión Social en un tema de jubilación por invalidez.
N LLAMADO DE ATENCION.
Ante la reiteración con que el Instituto Nacional de Previsión Social ha venido planteando recursos claramente improcedentes en materia de seguridad social contra las decisiones de las cámaras, se justifica llamar la atención de las autoridades a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio económico y jurisdiccional que tales actitudes significan.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido porel Instituto Nacional de Previsión Social en la causa Fattore, José Estanislao s/ jubilación por invalidez", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: o Queel recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que, sin perjuiciode lo expresado, este Tribunal advierte que la reiteración con que el Instituto Nacional de Previsión Social ha venido planteando TeCursos claramente improcedentes en materia de seguridad social contra las decisiones de las cámaras, justifica Hamar la atención de las autoridades a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio económico y jurisdiccional que tales actitudes sigñifican. .
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y previa comunicación personal del Presidente del Instituto Nacional de Previsión Social, archívese. .
MahlaNo AUGusto CAVAGNA Martínez — Aucusro C£sar BELuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiN£ O'Connor — ANTONIO
Boactano.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1303
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