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Fallos: 314:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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si" demás, el principio de supremacía que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional" (Fallos: 304:1187 y otros). 5) Que, porotra parte, al igual que lo hace la señora Procuradora Fiscal, cabe señalar que la función fiscalizadora reconocida al organismo nacional no menoscaba ni se superpone con las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las sociedades ejerce la antoridad local. Aquélla recae sobre ciertaclase de actividades especialmente reglamentadas, con abstracción del sujeto que las realiza y de cualquier exigencia que, cuando se trata de sociedades comerciales, éstas debanreunir según el derecho común aplicable.

Tal conclusión basta para aventar la supuesta violación por parte del art. 9 de la ley 22.315 de lo dispuesto en el art. 299 de la ley 19.550.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional contra la Provincia del Chubut y declarara inconstitucionalidad de laley 3251 y sudecreto reglamentario 35/89. Costas por suorden. Notifíquese y oportunamente archívese. .

RICARDO LEVENE (t) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropotro C. BARRA — CARLos S. FAYT — Augusto CÉsar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE
O'Connor — ANTONIO BocGIano.

SAL WELBERS La.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. .

Les normas de competencia en la Ley de Concursos son de orden público y obligan alos magistrados, cuando la causa no les competa, a inhibirse de seguir entendiendo en la misma (art. 13 de la ley 19.551) (1).

a 15 de octubre.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1291

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