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determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, conposibilidad 0 no de reembolsos anticipados por medio de sorteos".
" Talactividad debe desarrollarse por medio de entidades constituidas bajo la forma societaria de la sociedad anónima, únicamente para ese objeto, y contar, además, con la autorización previa del organismo de control, es decir, de la Inspección General de Justicia (arts. 2, 3, 52 y cones. del decreto 142.277/43).
En cuanto al alcance territorial de esa fiscalización -que es objeto de cuestionamiento por la demandada- estaba ya previsto en el citado art. 93 de la ley 11.672, que lo extendió a todo el territorio de la República donde se registren esas operaciones, cualquiera que fuese el lugar de constitución o ° domicilio delas empresas que las realicen. Precisamente, enlos considerandos que encabezan el decreto 142.277/43 se hizo referencia a ese alcance al ponderarse la necesidad de unificar las disposiciones reglamentarias involucrando la situación de las compañías que operaban en el interior de la República, lo que se contempló -por lo demás- en los arts. 2, 4, 6, 52 y sigs.
Esas funciones de control otorgadas a la Inspección no desplazaban a la fiscalización que correspondiera a los organismos provinciales "sobre las sociedades que actúen con personería jurídica dada por sus respectivos gobiernos" (art. 52, primer párrafo, del decreto 142.277/43 y art. 93 in fine, ley 11.672).
Posteriormente, y por medio de la ley 22.315 que contiene el régimen orgánico y funcional de la Inspección General de Justicia, se ratificaron esas facultades de control y se las enumeró en su art. 9° reiterándosc el ámbito territorial de su aplicación tal como lo establecía el decreto antes mencionado.
Entre aquéllas se destacan la de "impedir el funcionamiento de sociedades uorganizaciones que realicen las operaciones previstas en estc artículo, sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales" (art. 9).
Para completar esta enumeración de antecedentes normativos es del caso recordar que la ley 23.270 dio un nuevo texto al art. 93 de la ley 11.672 que precisa aún más las facultades de la Inspección y reafirma que "tendrá jurisdicción en todo el territorio de la república". Asimismo, establece el régimen al que deberán ajustarse las actividades vinculadas con el requerimiento de dinero, sea con fines de capitalización, de ahorro o para facilitar el acceso a ciertos bienes (apartado II y sigs.).
Todo ello permite concluir, como lo destacó el dictamen de la señora Procuradora Fiscal incorporado a la causa L.33.XXIII, "La Primera Alborada
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1289
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