FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Chubut, Provincia del s/ inconstitucionalidad ley provincial 3251 y decreto 35/89", de los que Resulta:
1) A fs. 58/80 se presenta el Estado Nacional (Secretaría de Justicia) e inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad de la ley 3251 de la Provincia del Chubut y su decreto 35/89, que reglamentaron en el ámbito provincial la actividad de capitalización y ahorro previo para fines determinados. Afirma para ello que es el Congreso Nacional el que, por mandato constitucional, tiene la facultad de reglar el comercio exterior e interprovincial, la que es invadida por la provincia demandada mediante las normas legales que impugna. Dice que éstas facilitan con un amplio criterio permisivo la creación de sociedades para el requerimiento de dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros "que operan bajo el sistema conocido de 60 x 1000". Prevén, asimismo, la constitución de sucursales de otras ya existentes en el territorio provincial. Ello importa, asu juicio, la posibilidad . de quesecreen, en tal ámbito, sociedades de objeto ilícito o prohibido en Otros sobre la base de la política de protección al ahorro que es propia del gobierno nacional, Tal actitud -continúa- vulnera lo preceptuado por el art. 67, inc. 12, de la Ley Fundamental, pues en los hechos la provincia levantaría verdaderas fronteras interiores dentro de las que podrían actuar empresas que han merecido observaciones del Estado Nacional y de otras provinciasempeñadas en una política de saneamiento del sector. Esta situación genera un riesgo para el tráfico comercial. .
Señala que la ley 3251 reglamenta la captación de fondos del público en la Provincia del Chubut con expresa exclusión de las que se encuentran reguladas por la ley de entidades financieras. Tal norma desconoce que las facultades de reglamentación, autorización y control de dichas actividades hansido delegadas enel PoderEjecutivo Nacional por medio de la intervención de la Inspección General de Justicia y tal como lo establece la ley nacional
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1286
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