JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
A los efectos de la competencia para entender en un concurso preventivo, resulta irrelevante quela sociedad, al momento desu presentación, haya constituido domicilio procesal en la jurisdicción donde inicia el juicio universal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Alosefectos dela competencia para entender en un concurso preventivo, el domicilio determinante es, en primer término, el social, y sólo en su defecto; para casos de sociedades irregulares el de la administración y por último el del lugar del establecimiento de explotación o actividad principal (art. 3, inc. 4° de la Ley de Concursos).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
A los efectos de la competencia para entender en un concurso preventivo carece de trascendencia la existencia de acciones de ejecución de garantías del acreedor principal, pues ello en nada afecta el trámite del concurso, en otra jurisdicción, atento la específica previsión del art. 22, inc. 1", de la ley concursal.
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No puede sostenerse que el domicilio social es ficticio o que hasido constituido al sólo efecto de dificultar la acción de los acreedores, si el mismo, y su inscripción, datan de mucho tiempo atrás y desde la constitución misma de la sociedad, y por el contrario, la decisión de su cambio es contemporánea a la iniciación del trámite concursal.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1292
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