Tras citar doctrina y jurisprudencia relativas a las características del sistema federal de gobierno, señaló que la Constitución atribuyó, al Congreso de la Nación, la facultad de reglar cl comercio exterior e interprovincial.
Afirmó -en síntesis- que la utilización del verbo "reglar" encl art.67, inc.
12, no fue casual, pues no se quiso traducirlo del texto norteamericano como reglamentar", sino como "gobernar" el comercio de que se trata, o "dictar reglas permanentes de carácter jurídico". En cuanto al significado de la expresión "comercio interprovincial", dijo que es aquél que no se limita a operaciones puramente locales.
La ley impugnada -sostuvo- facilita con amplio criterio permisivo la creación de sociedades para el "requerimiento de dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros", es decir, el sistema denominado 60 x 1000. También el establecimiento de sucursales dentro del territorio provincial, presentando para ello la documentación y cumpliendo con los demás requisitos que prevé (art. 8, ley cit.).
De tal suerte, se habrían consentido, dentro del ámbito de una provincia y protegidas por su legislación, sociedades de objeto ilícito o prohibido en otras; y combatidas, dentro del territorio nacional, por la política general de protección del ahorro, llevada a cabo por el gobierno central.
Así, con violencia de lo preceptuado por el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, la demandada estaría creando verdaderas fronteras interiores, dentro de las cuales se generaría un bolsón de protección para aquellas empresas que, consu actividad, han suscitado el disfavor del Estado Nacional y de otras provincias que respaldan la política de sancamiento comercial emprendida por él. —.
Deesta forma, se crea -agregó- un riesgo para el tráfico comercial, porque dos sociedades de igual objeto tendrán distinto trato -de amparo u hostigamiento- según los límites geográficos de la provincia de constitución y probables diferencias de régimen para la sucursal o su casa matriz, cuya regulación, usurpada por los gobiernos locales, es facultad exclusiva del gobierno central. Subsidiariamente, "si por algún dispositivo operatorio de la ley cuya inconstitucionalidad se persigue, el tema de la concurrencia surgiere como —.
estrategia defensiva de la Provincia demandada...", dijo que ésta pretende
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1281
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