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Fallos: 314:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
El sometimiento de actividades que implican la captación de dinero del público a la autoridad nacional se justifica y reconoce fundamento constitucional, porque se vinculan con el régimen del dinero y del crédito asf como lo atinente al comercio interprovincial, actividades relacionadas con las atribuciones del Gobierno Federal para proveer lo conducente a la prosperidad del país y el bienestar general (arts. 67, ines. 5, 10, 12" y 16" de la Constitución Nacional).

AUTONOMIA PROVINCIAL.
Si bien todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudehcia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias, el ejercicio por parte de la Nación de sus facultades no puede ser enervado por aquéllas.


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES,
El Gobierno Federal no puede ser enervado en el ejercicio de los poderes delegados, en tanto se mantenga en los límites razonables de los mismos conforme a las circunstancias; este es el principio de supremacía que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
La función fiscalizadora reconocida a la Inspección General de Justicia no menoscaba ni se superpone con las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las sociedades ejerce la autoridad local.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

—I— " . .

A fs. 58/80, el Estado Nacional promovió demanda declarativa de inconstitucionalidad de la ley n 3251 de la Provincia de Chubut y del decreto 35/89, que reglamentaron lá actividad de capitalización y ahorro previo para fines determinados.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1280

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