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Fallos: 314:1276 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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comprensión del lego. Por tal motivo, es indispensable que no subsista la menorduda de que tanto la acusación como la defensa han contado y contarán conlas más amplias garantías para hacer valer sus respectivas pretensiones.

Cualquier limitación infundada al ejercicio de esos derechos, cobra en este caso grave trascendencia institucional, porque puede traducirse en menoscabo de la confianza que el pueblo deposita en el Poder Judicial... La decisión de fs. 19 tiene, a mijuicio, la trascendencia a que acabo de referirme. En efecto, ella deniega a celebración de un acto procesal expresamente establecido por el art. 37 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires: es decir, un juicio oral y sumario para conocer de la causa de recusación" (Fallos: 257:132 ).

9) Que a ello cabe agregar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que fue decisión del legislador, plasmada en la ley 48, que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecerante el órgano máximo de la judicatura local. Dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para cniender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales, cabe concluir en que las decisiones que son aptas para ser resueltas por esta Corte Nacional, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento porel órgano judicial superior de la provincia (D.309.XXI, Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expte. N° 40.779, y sus citas, del 1° de diciembre de 1988 y causas posteriores en el mismo sentido).

10) Que en cambio, yerra el recurrente al pretender innecesariamente aplicar la doctrina excepcional que aduce no para que la cuestión sea Tesuelta por su juez natural -el Superior Tribunal de la provincia-, sino para que la resuelva esta Corte Federal, en tanto no media, hasta el presente, una afección de derechos de índole constitucional que no pueda ser reparada por aquél superior tribunal.

11) Queatentas las circunstancias de gravedad institucional señaladas, al margen de la errónea presentación del recurso y de la equivocada denominación que le atribuye el recurrente, corresponde la remisión de la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para el conocimiento de las cuestiones planteadas a fs. 38/63 vta..

Por todo ello, se declara que corresponde conocer en las presentes actuaciones a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 4 la que Je

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1276 
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