serán remitidas. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca.
CARLOS S. FAYT. - ,
BANCO MUNICIPAL Ds PARANA S.E.M. v.
AUSTRAL QUIMICA ARGENTINA S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proplos. Tribunal superior." - Esimprocedente el recurso extraordinario, si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige, no es el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Resulta inadmisible el remedio federal, por no estar satisfecho el requisito relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva si, no habiendo hecho lugarla cámara al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, el recurrente frustró, al no deducir la pertinente queja ante la superior instancia provincial, una vía que estimó apta para reparar su gravamen (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.
Vistos los autos: "Banco Municipal de Paraná S.E.M. c/ Austral Química Argentina S.R.L. s/ ejecutivo". .
Considerando:
Que cl tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior, según cl art. 14 de la ley 48 (fallo
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1277
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