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Fallos: 314:1283 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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provincial y adecuarse a las disposiciones localesen un plazo máximo de 120 días.

Porello, el interés avasallado del organismo nacional demandante deja de ser hipotético y futuro -adujo- y se cristaliza en un hecho real y presente, que la lesión de un derecho constitucional, al haberse obstaculizado el ejercicio de facultades otorgadas por los arts. 67, inc. 12 y cones., 104 y 108 de nuestra Carta Magna. Ello así, se persigue a través de esta-acción la declaración de certeza sobre una materia litigiosa, no revistiendo carácter meramente consultivo o especulativo, lo que determina la procedencia de la acción que intenta.

Citó jurisprudencia favorable a su posición y solicitó que se declare la inconstitucionalidad impetrada, con costas.

o | El Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut contestó el traslado de la demanda a fs. 97/105.

Dijo -en lo sustancial- que, de acuerdo con el sistema federal adoptado por la Constitución Nacional, el Gobierno Federal debe garantizar a las provincias el goce y el ejercicio de sus instituciones, pero que la legislación nacional de que se trata interfiere el funcionamiento de las instituciones provinciales, tratando de ejercer un poder que la accionada conserva, por no haberlo delegado al Gobierno Federal, de tal forma que lesiona los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional. Es cierto, aclaró, que dicha Carta, en su art. 67, incs. 11 y 12, confiere al Congreso Nacional la atribución de dictar el Código de Comercio y la facultad de reglar el comercio marítimo y terrestre de las provincias entre sí; pero no loes menos que, de acuerdo conel citado inc. 11, ello es "sinque tales Códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones". - Se refirió tuego a la necesidad de fortalecer el federalismo, impidiendo que el poder central continúe avanzando sobre los legítimos derechos de las provincias atravésde la apropiaciónde facultades que no le fueron delegadas, so pretexto de ser necesario para el bienestar general.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1283

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