Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1278 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

dictado el1 de diciembre de 1988 in re: "Di Mascio, JuanR. interpone recurso de revisión en expte. 40.779", D.309.XXI).

Por llo, se desestima el recurso extraordinario de fs. 273/300. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — Roporo C. BARRA — CARLos S. FAYT — AuausTo C£sar BELLUSCIO — EDUARDO MoLINf: O'CONNOR (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLinf: O'CONNOR Considerando:

1 Que contra la decisión dictada en fs. 266 por la Cámara Segunda de Paraná, interpuso la parte demandada recurso extraordinario federal, el que fue concedido por el tribunal en fs. 302.

2) Que en el pronunciamiento recurrido, la Cámara de Apelaciones desestimó los recursos de reposición deducidos por el demandado contra la resolución de £s. 260 -en la que se habían rechazado los planteos formulados en fs. 252, 254 y 255-, y contra la decisión de fs. 249, por la que se admitió la radicación de los autos en la Sala I del tribunal. —Interpuesto el recurso de inaplicabilidad de ley previsto en el ámbito local, la Cámara de Apelaciones no hizo lugara la articulación, por considerar que la decisión era irrecurrible, según lo preceptuado en el art. 265 del Código de Procedimientos provincial. .

3") Que enel caso, es de aplicación la doctrina de esta Corte, establecida enlas causas: "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (Fallos 308:490 ), y D.309.XXI, Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expte. N° 40.779", del 1° de diciembre de 1988, según la cual el Tribunal Superior local, a que se reficre el art. 14 de la ley 48, es el órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia, salvo que sea incompetente en el caso, circunstancia que no podrá extraerse del carácter constitucional federal de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos