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Fallos: 314:1274 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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si improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de primera instancia, cuyo testimonio obra a fs. 21/22 vta., la actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 38/63 vta.) que fue concedido a fs. 68.

2") Que el auto impugnado, tras estimar que la presentación frente al tribunal de alzada se tornaba inexcusable a causa del rechazo por el juez de grado de la veracidad de la causal de recusación intentada (art. 39 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires), declaró improcedente y porlo tanto mal concedido el recurso de apelación interpuesto.

Asimismo y luego de considerar que aquél no había incurrido en prejuzgamiento ni en ninguna otra de las causales previstas por el código de procedimientos local (art. 24), resolvió rechazar sin más trámite la recusación pretendida.

3") Qucelrecurso extraordinario, sustancialmente contiene los siguientes agravios respecto de la decisión de fs. 30/31 vta.: No haber impreso al incidente de recusaciónel trámite inexorable que ordena el art, 39 del Código de Procedimientos Penal de Buenos Aires, a saber juicio oral y sumario, afectando mediante esta actitud arbitraria la garantía de defensa en juicio y el derecho de la parte a contarcon una justicia objetiva e imparcial; no valorar adecuadamente la causal de recusación planteada -el prejuzgamiento- que no se sustenta sólo en manifestaciones vertidas por el juez a través de la prensa, sino en una sucesión de actos procesales que se reputan nulos, que obran en el expediente, y corroboran la asistencia en el juez de una irrazonable persistencia en la persecución penal, con resultado anunciado, del barrendero de Tres Arroyos Jorge Carmelo Piaguadío, quien -era previsible terminaría siendo declarado como un "demente en sentido jurídico", con oligofrenia mayor", y por lo tanto demostrada su imposibilidad de materializar una acción que por el cuidado con que se realizó, sugería otro tipo de autores y por lo tanto otro rumbo en la investigación que ahora debe soportar la desventaja del tiempo transcurrido.

49) Que del contenido del recurso interpuesto como extraordinario federal ante esta Corte, se desprende que él debió ser presentado antc la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tribunal que en las especiales circunstancias de la causa y conforme a doctrina de esta Corte, debió resolver los puntos allí apelados.

5°) Que la doctrina sustentada por esta Corte con relación a la gravedad institucional ha dado fundamento suficiente para salvar óbices-de distinta Naturaleza en cuanto a la admisión del remedio federal. Así, lo interpretado

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1274 
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