Lo expuesto asume particular relevancia en el caso del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, porque la delicada índole de sucompetencia que en lo esencial consiste en investigar conductas administrativas de las que puede resultar la comisión de hechos ilícitos-, exige que queden a resguardo detodo cuestionamiento que no respondaal acreditado apartamiento de la buena conducta que debe presidir su ejercicio.
13) Que, sentado lo expuesto, corresponde subrayar que no puede equipararse el auto de procesamiento a la prueba de la mala conducta a que la ley supedita el cese del Fiscal General en el cargo.
Ello es así por la sencilla razón de que la recepción de declaración indagatoria en los términos del art. 236, primer párrafo, del Código de Procedimientos en Materia Penal, sólo supone "motivos de sospecha"que Por serlos- no son asimilables a los hechos indubitables que autorizarían a dar por cumplida la condición que la ley contempla.
Lo contrario importaría ni más ni menos que echar por tierra un bien que la humanidad ha alcanzado y mantenido a costa de no pocas penurias: el principio de inocencia, el cual, tal como lo señaló la Corte Suprema estadounidense in re "Coffin vs. United States" (156 U.S. 432, págs. 453 y Sgtes.), poscc antecedentes muy lejanos en el tiempo. Así, en dicha oportunidad, el citado tribunal recordó lo acontecido en épocas del Imperio Romano: Numerius -Gobernador de Narbonensis- se hallaba sometido a juicio criminal, y había asumido su propia defensa negando su culpabilidad y la falta de prueba en su contra. Delphidius, su adversario, previendo el rechazo de la acusación se dirigió a Juliano: "Oh! ilustre César -le dijo-sies suficiente con negar, qué ocurrirá con los culpables"; a lo que Juliano respondió: "Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes" (Ammianus Marcellinus, Rerum Gestarum. L.XVIII, C.1). Tan venerable y remoto legado no puede ser desconocido sino a riesgo de negar la propia dignidad humana, y la Constitución Nacional, pues, según reza Esta, "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo" (art.
18 de la Constitución Nacional). Ello significa que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que sele reprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme.
Tan magno es esc principio, que no ha dejado de ser puntualizado porla Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -art. 9, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -art. 11,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1128
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