Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó las excepciones de novación, espera e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución promovida, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2") Que si bien es cierto que conocida jurisprudencia de esta Corte Suprematiene establecido que las decisiones recaídas en los juiciosejecutivos Do son, en principio, susceptibles del remedio intentado al no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 confr. causa M.132.XXII, "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ El Cóndor S.A.", del 30 de agosto de 1988), no lo es menos que ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto, cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de insusceptible reparación ulterior (causa S.774. XXII, Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Administración Aseguradores de Acronavegación S.A.C. y M.", del 11 de septiembre de 1989).
3°) Que ello ocurre sólo con relación a la fecha de la constitución en mora "ema que no podría ser discutido nuevamente cn un juicio ordinario posterior-,que en el caso deriva de la presentación al cobro del pagaré enlas circunstancias de tiempo y lugarinvocadas por el ejecutante, cuestión que el a quo resolvió por aplicación de la doctrina plenaria sentada in re "Kairuz, José c/ Romero, Héctor y otro", a tenor de la cual el demandado no habría demostrado la insinceridad de la fecha de presentación.
4) Que, al resolver de tal modo, la alzada expresó un fundamento sólo aparente, toda vez que la doctrina del plenario citado -porreconocerdistintos presupuestos de hecho- no resultaba aplicable al sub judice (confr. causa S.266.XXII, "Sánchez, Juan Antonio s/robo en grado de tentativa", del 12 de diciembre de 1988; doctr. causa C.280.XXII, "Cima, Pablo Abel c/ Estado Nacional s/ ordinario", del 31 de agosto de 1989; Fallos: 270:229 ; 300:88 ), de modo que -fuera del marco propio de su contexto- constituía un sustento inadecuado e insuficiente para la solución adoptada en cl caso.
5") Queello es asfpues clantecedente invocado contemplaba la ejecución de un pagaré con vencimiento a fecha determinada, mientras que en el sub examine se trataba de un título exigible "a la vista" con lugar de pago enel .
domicilio del beneficiario, modalidades que traducífan una problemática específica incompatible con una aplicación extensivade las pautas establecidas enelreferido plenario y que exigían una particular ponderación del juzgador, .
máxime cuando las cláusulas del documento podían traducir en los hechos un estado de indefensión para el obligado. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1026 
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