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Fallos: 314:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causababientes, en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. c), dela ley 23.898), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.

Autos Vistos; Considerando: .

1) Que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de "quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas", estoes, de aquéllos que se encuentren comprendidos enlosaarts. 47 de la ley 18.524 (t.0. 1986), 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan exenciones tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180 ; 285:235 ) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116 ; 306:467 ).

2°) Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones, toda vez que la ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en larelación laboral (art. 13, inc. c)de la ley 23.898), pero no alos profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen (Fallos: 267:369 ; causa 5.133.XXIII, "Samiento de Peluffo, Rosa Argentina y Peluffo, Alfredo Jorge s/ sucesiones", fallada el 14 de agosto de 1990, entre otros), a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 293:468 ).

3°) Que toda vez que no se ha invocado causal suficiente para eximir del depósito a que se refiere el citado art. 286, no corresponde modificar la intimación dispuesta por Secretaría a fs. 23.

Poreilo, se desestima el pedido que antecede. Notifíquese. _.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuJo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO. —"

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1028

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