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Fallos: 314:1031 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Debe desestimarse el recurso extraordinario per saltum contra la resolución de una junta electoral provincial, pues la cuestión planteada no constituye ninguno de los Casosque, conarregloalo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción de la Corte (Voto del Dr. Augusto César Beiluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Debe desestimarse el recurso extraordinario per saltum contra la resolución de una junta electoral provincial, pues delo contrario se estaría convalidando una intromisión del gobierno federal en la jurisdicción provincial, materializada mediante a sustracción de una causa que no ha fenecido su trámite ante las instancias implementadas por el estado local (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El excepcional remedio per saltum está condicionado, entre otros presupuestos, a las causas radicadas ante las instancias federales en la medida en que no cabe alterar la jurisdicción de los estados provinciales en materia de derecho común y derecho público local establecida por los arts. 5 y 67, inc. 11 de la Ley Suprema (Voto del Dr.

Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Debe desestimarse el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de una junta electoral provincial, si los recurrentes no resultan ajenos a la amenaza que intentan conjurar por medio de esta presentación, en virtud de su planteo relativamente tardfo de la cuestión y, asimismo, porque el tribunal superior provincial seencontraba ya en conocimiento del recurso de inconstitucionalidad deducido (Voto del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

PROVINCIAS.
La organización de los procedimientos para la integración de las autoridades locales es atribución exclusiva de las provincias, hallándose expresamente exciuida la participación del gobierno federal en la elección de sus gobernantes, en virtud de lo dispuesto categóricamente en el art. 105 de la Constitución Nacional (Voto del Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

Dentro del marco de las potestades exclusivas cuyoejercicio reservaron las provincias, les compete la adopción delas decisionesreferentesa los procedimientos y condiciones establecidos para la elección de las autoridades locales. Tales cuestiones se rigen por

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1031

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