Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Sin costas en esta instancia, atento a no haber mediado contestación del traslado conferido a fs. 124. Hágase saber y devuélvase.
MARIANO Aucusro CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juto S. NAZARENO — EDUARDO Mor.inf O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
MARIO BERNARDO MOLINA v. PROVINCIA »e BUENOS AIRES
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.
Para detener el curso del reajuste por depreciación monetaria no basta con el sólo depósito judicial delos honorarios, forma depagolibremente elegida por la demandada, sino que es necesario que en la causa existan fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos, observando una conducta diligente, por el acreedor.
INTERESES: Generalidades.
Para detener el curso de los intereses no basta con el sólo depósito judicial de los honorarios, forma de pago libremente elegida por la demandada, sino quees necesario que en la causa existan fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos, observando una conducta diligente por el acreedor.
HONORARIOS DE PERITOS.
El principio que establece que el sólo depósito judicial delos honorarios no basta para detener el curso del reajuste por depreciación monetaria y de los respectivos intereses tiendea evitarquescasignen efectos liberatorios al depósito efectuado en oportunidad que haga imposible, o sumamente improbable el cobro tiempo oportuno.
DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.
Corresponde reajustar las sumas depositadas en pago de honorarios del perito ingeniero, el Último dfa hábil del año alas 13.25 horas, pueslosefectos de la inflación durante enero no debe soportarlos el acreedor.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1000
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