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Fallos: 314:998 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.

Vistos los autos: "Serrano, Julio Alberto y otro s/ amparo".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría de votos, rechazó la acción de amparo que habían iniciado Julio Alberto Serrano y Nélida Isabel Moselli de Serrano contra el Banco Central de la República Argentina, con el objeto de que éste no impida el reintegro de la suma de dinero que aquéllos habían depositado a plazo fijo en la Compañía Financiera SIC S.A. y que al vencimiento establecido en el respectivo certificado dicha compañía no restituyó, con sustento en que la entidad oficial la había intervenido cautelarmente, en los términos del art. 24 de la ley 22.529.

Para así decidir, el tribunal ponderó que la conducta de la demandada carecía de arbitrariedad oilegalidad manifiesta, pues se ajustó a las facultades que le confieren las leyes 21.526 y 22.529. Asimismo, puntualizó que no se les ocasionaba a los recurrentes un daño inminente que no pudiera ser reparado mediante el empleo de las vías judiciales ordinarias.

2") Que contra este pronunciamiento los áctores interpusieron recurso extraordinario a fs. 117/123, que fue concedido a fs. 127/128.

3) Que en el remedio federal los apelantes cuestionan la conducta asumida por el Banco Central -que imposibilitó la devolución del depósito efectuado durante el período en que la depositaria permaneció intervenida cautelarmente- pues, según sostienen, el ente oficial carecía de atribuciones para alterar el cumplimiento de la relación jurídica constituida entre la Compañía Financiera SIC S.A. y los actores. Este planteo, si bien pudo ser atendible por resultar acorde con las circunstancias fácticas que existían al tiempo en que se iniciaron estas actuaciones -3 de abril de 1989, según da cuenta la constancia de fs. 11 vta.- ya no lo es, pues esa situación ha variado sustancialmente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-998

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