314 compañía financiera, imposibilitó la devolución del depósito a plazo fijo, si con posterioridad al dictado de dicha resolución revocó la autorización para funcionar a la entidad financiera y resolvió su liquidación, toda vez que no subsiste el gravamen.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
No cabe admitir -por vía del juicio de amparo- la petición accesoria tendiente a que el Banco Central haga efectiva la garantía de los depósitos en los términos del art. 56 de la ley 21.526.
t ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
El amparo es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La viabilidad del amparo requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a esta acción urgente y expeditiva.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías.
Resulta insuficiente para tener por configurada la situación de excepción en el juicio de amparo, la mera afirmación acerca del "daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen dela cuestión a los procedimientos comunes de conocimiento".
LA -
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. -— Esinsuficiente la aserción en el sentido de que "el amparo es viable, aunque existan eventualmente otras vías, cuando el empleo ordinario de éstas torna ilusorio el derecho que se tiende a proteger o la demora previsible apareja un perjuicio grave e irreparable", para tener por configurada la situación de excepción en el juicio de amparo.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:997
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