de acuerdo: pero que —se estima— debe quedar en la órbita militar". Y, finalmente, sostuvo que "la asimilación de una resolución que no es sentencia al caso del art. 445 bis inc. 19, a juicio de este Tribunal solamente es procedente si tal interpretación extensiva resulta favorable al reo, lo cual es ajeno al caso".
3") Queenel remedio federal se aduce la arbitrariedad de la resolución apelada y.ala vez. la existencia de una interpretación de la ley federal 23.049 —de reforma del Código de Justicia Militar— contraria a las pretensiones del Ministerio Público, en las que éste las había sustentado.
Así, se sostiene en el escrito respectivo que el fallo es portador de un vicio de razonamiento. puesto que el carácter definitivo de una decisión tiene que ver con los electos que produce y no con el hecho de que sea o no favorable al reo.
También se argumenta que la sentencia no se adecúa al texto expreso ni al sentido contextual del art. 445 bis del Código de Justicia Militar. Este último establece un mecanismo de impugnación contra los "pronunciamientos definitivos" de los tribunales militares. locución que incluye no sólo a las sentencias absolutorias o condenatorias —a las que circunscribe la Cámara la aplicación de este mecanismo— sino a toda otra resolución de carácter definitivo. inteligencia que aparece corroborada por la propia disposición legal cuando. más adelante y al definir qué constituye inobservancia de las formas previstas por la ley para el proceso, se refiere a "decisiones" de los Órganos castrenses. Caso contrario —expresa el recurrente— "se burlaría el sentido de la reforma, al permitir que de esta maneratan particular, se evite la revisión de los pronunciamientoso decisiones anteriores a la sentencia que contengan efectos irreparables".
Por otra parte, el impugnante se agravia de que. al hacerse depender la condición de sentencia definitiva del hecho de que sea favorable parael procesado, se establecería una desigualdad procesal en desmedro del derecho de la sociedad para protegerse del delito, lo que afectaría no sólo la garantía de igualdad antc la ley sino también la del debido proceso, garantía esta última que también ampara la actuación del Ministerio Público en defensa de la comunidad pretensora, de acuerdo con el criterio del Tribunal en Fallos: 272:188 .
4°) Que. si bien en la especie se debate la interpretación acordada a una norma de carácter procesal, corresponde atender cl planteo del recurrente toda vez que la sentencia apelada impide de mancra definitiva la revisión judicial de lo resuelto por un tribunal esencialmente administrativo. ocasionando de ese modo un agravio directo al derecho constitucional que el apelante invoca en favor de la intervención de la justicia federal en el caso (Fallos: 307:1018 , considerando 4° y sus citas).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:963
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