TRIBUNALES MILITARES.
Laley 23.049, al introducirel art. 445 bis en el Código de Justicia Militar. ha constituido a las cámaras federales de apelación en tribunales de alzada respecto de las resoluciones de carácter definitivo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
TRIBUNALES MILITARES. -
A los electos de determinar si un pronunciamiento es definitivo en los ténninos del art. 445 bis del Código de Justicia Militar (ley 23.049) habrá de tenerse en cuenta las características del caso para verificar si se produce un agravio de insusceptible reparación ulterior.
TRIBUNALES MILITARES.
La expresión "pronunciamientos definitivos" del art. 445 bis del Código de Justicia Militar ley 23.049) comprende a los que producen efectos de tal carácter. ya sca que importen un modo nomial o uno anormal de terminación del proceso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 2 de octubre de 1990.
Vistos los autos: "Ortiz. Dante Gabriel p.s.a. de insubordinación".
Considerando:
1) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —Sala B— que declaró improcedente la apelación interpuesta por el fiscal castrense —sustentada cn cl art. 56 bis del Código de Justicia Militar— respecto de la decisión del Consejo de Guerra Permanente para el Personal del Ejército "Buenos Aires" que había declarado, por aplicación del art. 576, segundo párrafo, de dicho código. el cese del proceso instruido contra cl imputado por presunta insubordinación, dedujo el señor Fiscal de Cámara el recurso extraordinario que, concedido, fue expresamente mantenido por el señor Procurador General (fs. 88/ 90.93. 114. 115/119, 123 y 128/132).
2°)Qucel mencionado tribunal de alzada entendió que laresolución recurrida por el ministerio público castrense y sostenida por el del Poder Judicial de la Nación. no erarccurrible por la vía del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, "a mérito de que no constituye una sentencia absolutoria ni condenatoria". Además, la Cámara consideró que esa resolución ponía fin al sumario "en razón de una evaluación de cierta prueba aportada. sobre el mérito de la cual, en sede judicial puede o no estarse
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:962
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-962
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos