5°) Que, por ser ello así y con el alcance indicado, corresponde admitir el recurso extraordinario. pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Porcllo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en lo pertinente, CarLos $. Favr — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — Junio S. Na7arENO — Juio C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLinf: O° Connor.
RAQUEL BOLZICO vi: UBEDA
EMPLEADOS JUDICIALES. .
No corresponde el pago de los días trabajados por quien continuó prestando servicios como interina despues de haber cesudo el imerinato, sin haberse solicitado autorización previa a la Cone (acordada N° 20/88).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 11 de septiembre de 1990.
Visto el expediente S—1 171/90 "Bolzico de Ubeda, Raquel s/haberes (legítimo abono)". y Considerando:
1) Que Raquel Bolzico de Ubeda, auxiliar principal de 6a.. de la Fiscalía Federal N" 3 de Rosario. por notas de fechas 30/10/89 y 5/2/90, ratificadas por oficio dirigido ula Prosecretaría de la Cámara de la jurisdicción el 1/6/90. peticiona el legítimo abono de días trabajados en octubre del año último, que le fueron descontados en su oportunidad (ver Is. 2.4 y 15).
Explica que, como "interina". prestó servicios cn esa unidad funcional a raíz del uscenso —con el mismo carácier— de Adriana Torres; que el 28/9/89 la Procuración Fiscal recibió el oficio N" 945/89 que natificaba el cese de los interinatos, pero continuó en el cargo al no producirse la cobertura de la vacante.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:901
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