750 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 -
de los letrados, garantizada por los arts. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional causa: V.174.XXII. "Valiante, Jorge Luis c/Della Pena S.A.", del 13 de junio de 1989).
4) Que esta Corte ha decidido -en casos que guardan una sustancial analogía con el presente- que una vez que el condenado en costas ha incurrido en mora, nace para el acreedorel derecho de percibir sus honorarios actualizados en función de la depreciación de lamoneda desde el momento de la regulación (Fallos: 307:207 ; 308:89 y 1042; causa:
T.283.XXII. "Thorhauer S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 13 de febrero de 1990), sin que tal criterio de interpretación incida en desmedro patrimonial para el deudor, puesto que la actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al ° paulatino envilecimiento de la moneda (Fallos: 299:146 ; 300:844 ; entre otros).
5 Que, por otro lado y más allá de que el menor lapso ponderado resulta suficiente para descalificar lo resuelto, el tribunal a quo ha aplicado en forma mecánica el método habitual de apreciar la desvalorización de la moneda en función de la variación operada entre los respectivos meses anteriores, sin atender a que por haberse realizado el —..
depósitoenlos últimos díasdelmes de julio de 1989 -enqueel fenómeno hiperinflacionario que por entonces padecía la economía había alcanzado su mayor gravedad- el criterio empleado conducía enel caso a una solución notoriamente injusta en tanto llevaba auna quita substancial del crédito (Fallos: 302:1284 ; 303:1150 ). 6) Que ello es así, pues el mecanismo de actualización basado en el empleo de los Índices con un mes de retraso sólo constituye un arbitriotendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente -en la mejor medida posible- una realidad económica dada, mascuando aquél, por la diferencia irrazonable entre el indicador del mes anterior al que nació el crédito y el de aquél en que se realizó el pago y que era desconocido al tiempo depracticarse la liquidación. vuelve objetivamente injustoel resultado de esaactualización frente a la realidad económica vivida durante el período señalado, debe ser dejado de lado en tanto ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas Fallos: 308:815 ; causa: P.325.XXII. "Pronar S.A.M.I. c/Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 13 de febrero de 1990).
79) Que, en'tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectaren formadirecta e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
CArLos S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO JuL1o OYHANARTE - EDUARDO MoLInÉ O'Connor.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:750
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