Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:749 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sificiente.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios, si el tribunal ha aplicado en forma mecánica el método habitual de apreciar la desvalorización de la moneda en función de la variación , operada entre los respectivos meses anteriores, sin atendera que, por haberse realizado el depósito . enlos últimos días del mes de julio de 1989, en que el fenómeno hiperinflacionario que por entonces padecía la economía había alcanzado su mayor gravedad, el criterio empleado conducía en el caso a una solución notoriamente injusta, en tanto llevaba a una quita substancial del crédito. | DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Cuando el mecanismo de actualización basado en el empleo de los índices con un mes de retraso, por la diferencia imazonable entre el indicador del mes anterior al que nació el crédito y el de aquél en que se realizó el pago, vuclve objetivamente injusto el resultado de esa actualización frente a la realidad económica vivida durante el período señalado, debe ser dejado de lado en tanto ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas. -
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1990. :

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge R. Laffont y Edgardo J.

Zarlenga Solá en la causa Ascovich, Eduardo y otra c/Palomares de Onorato, María", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra la resolución de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, por considerar que el pago efectuado por la obligada tenía efecto cancelatorio -en cuanto al capital actualizado- de los honorarios adeudados, desestimó el reajuste que habían solicitado los Jetrados. estos profesionales interpusicron cl recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que, al respecto, la alzada destacó que los honorarios habían sido correctamente reajustados por la deudora en la liquidación que sirvió de antecedente al depósito efectuado, toda vez que cn ella se había considerado la variación de la moneda desde la exigibilidad del crédito hasta el pago en función de la evolución de los índices de los respectivos meses anteriores a los momentos indicados.

3 Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración enla vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas extraños -comoregla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión del tribunal carece de una adecuada fundamentación que se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del crédito 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-749

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos