Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:715 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

extiende sus efectos a los jubilados que. reingresados ala función pública bajola vigencia de las leyes 2222 0 3100. se encontraren prestando servicios a la fecha de publicación de aquélla, pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que son ajenas asu competencia extraordinaria.

ALBERTO PETRI RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

No es sentencia definitiva (arts, 3?. inc. 4, de la ley 4055 y 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58) la decisión confirmatoria de la que ordena la reiteración de los oficios de captura del requerido de extradición.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I-

Las presentes actuaciones tienen su origen. el 21 de febrero de 1985, en virtud de la orden de arresto emitida por el Ministerio Público de Suiza contra Alberto Petri, con . miras a obtener, una vez efectivizada esa detención, su extradición (fs. 2).

En tales condiciones y encontrándose pendiente la captura del nombrado, el Dr.

Arturo Félix Mendilaharzu. invocando su calidad de letrado defensor de Petri. dedujo el presente recurso ordinario de nulidad y apelación. en los términos del artículo 24, inciso 6, apartado "B", del decreto-ley 1285/58, respecto del decisorio de la Cámara Federal de San Miguel de Tucumán en cuanto, al confirmar lo resuelto porol juez a quo, reiteró la orden de detención que pesaba sobre este último (fs. 209).

El recurso fue concedido en virtud de lo dispuesto por cl inciso 4° del artículo 3° de la ley 4055 (fs. 233). —.

— -1I- .

Con tales antecedentes y presentado el memorial obrante a fs. 238/241, V.1 me corre vista a fin de que me expida respecto de la admisibilidad del recurso deducido en autos.

Adclantomi opinión,en sentido coincidente: conladel Sr. Fiscal de Cámara (fs. 212), en cuanto considero que la apelación fue mal concedida al no revestir la resolución recurrida el carácier de sentencia definitiva. Ello según lo exige el artículo 3, inciso 4°, de la ley 4055 y, en iguales términos, el artículo 24, inciso 6, del decreto-ley 1285/58; concepto que, según doctrina de V.E.. es incluso más estricto que el admitido en el ámbito del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 303:870 y 308:1636 , y suscitas, entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-715

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos