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Fallos: 313:713 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 14 de agosto de 1990.

Vistos los autos: "Fiscal de Estado Dr. Luis Magin Suárez s/ formula denuncia solicita jurado de enjuiciamiento y sus acumulados - "Incidente de inexistencia de sentencia".

Considerando: .

1) Que los peticionantes, en estas actuaciones, pretenden que cl Tribunal declare que las sentencias de fs. 697 y 736 de los autos principales son actos jurídicos inexistentes, y, en consecuencia de ello, dicte nuevo pronunciamiento sobre cl fondo de la cuestión debatida.

2) Que el migmo planteamiento fue formulado anteriormente, contra la sentencia de fs. 697. a través de los escritos de [s. 726 y 730. El Tribunal se pronunció a fs. 736 rechazando la impugnación, y, de este modo. mantuvo la decisión de que da cuenta aquella sentencia.

3) Que la pretensión de que dicho auto de fs. 736 sea declarado inexistente es inadmisible; toda vez que las rázones que contra él sc alegan. de las que no cabe apartarse, no guardan relación iliguna con la noción de incxistencia de los actos jurídicos. y, en todo caso. apuntan hacia el pretendido desacierto total de la decisión, del que. eventualmente, resultaría un fallo arbitrario y no un fallo inexistente.

4) Que, por consigiliente, la sentencia definitiva de fs. 697 es inatacable en razón de que fue mantenida por cl auto de fs. 736. El cual -descartada la tacha de incxistenciaes obvio que se encuentra fire, invisic autoridad de cosa juzgada y, en virtud de ello, escapa a toda posibilidad de revisión judicial. En tales condiciones. aún cuando la vía procesal elegida por los peticionantes fuese admisible, sus reclamos han de ser.

necesariamente, rechazados.

Por ello, se desestiman las peticiones de fs. 22 y siguientes.


RICARDO LEVENE (11) - MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ - RonorFo C.

BARRA - JuLJO S. NAZARENO - JuLIO OYHANARTE.
.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-713

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