Que. en esas condiciones, el recurso extraordinario interpuesto contra la condena dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata es extemporánco. En efecto, los precedentes de esta Corte citados por cl a quo en sustento de la concesión del remedio federal fueron pronunciados para atender a circunstancias de excepción en que no había mediado posibilidad de una cfectiva asistencia del defensortécnico. Porel contrario, esa asistencia ha existido en el caso. y se ha traducido en la interposición del recurso de revisión antes citado. De tal manera, el fracaso de esa estrategia defensiva no puede ahora autorizar la interposición tardía del recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria. Aceptarlo contrario implicaría desconocer que los plazos procesales y el régimen de preclusión anudado a cllos tienen por fin reglar la forma en que se llegará a una decisión definitiva y con carácier de certeza. lo que sería imposible si se admitiera que basta cambiar de defensor para intentar impugnar indefinidamente decisiones que adquirieron fimeza mientras se gozaba de la asistencia técnica garantizada por el art.
18 de la Constitución Nacional.
Por ello. se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto.
RICARDO LEVENE (11) - Augusto CÉsar BELLUSCIO - Roporo C. BARRA JuL1o S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE,
FISCAL ve ESTADO DR. LUIS MAGIN SUAREZ
INEXISTENCIA DE ACTOS JURIDICOS.
Es inadmisible la pretensión de declarar la inexistencia del uno que -a su vez- había rechazado el mismo planteamiento contra la sentencia dictada pora Corte Suprema sobre el fondo del asunto, $i las razones que se alegan contra aquél no gnardan relación alguna con la noción de inexistencia de los actos jurídicos, sino que apuntan a un pretendido desacierto total de la decisión del que, eventualmente, resultaría un fallo arbitrario y no inexistente, COSA JUZGADA. —. Sila sentencia definitiva dictada por la Conte en un caso es inatacable por haber sido mantenida cn el auto que rechazó el planteo de inexistencia -el cual se encuentra firme- inviste autoridad de cosa juzgada y escapa a toda posibilidad de revisión judicial.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:712
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