En efecto, la ley 8348, aplicable al "sub examine" ya que aprueba la Convención de extradición suscripta por la República Argentina con Suiza. autoriza la detención provisional del reclamado imponiéndole a la Nación requirente el envío de la petición diplomática de entrega una vez efcctivizada esa detención (art. 14).
Elloen concordancia con la ley 1612. dictada para establecer criterios gencrales para Jos tratados que la República Argentina suscribiese (Fallos: 293:64 ). y cl Código de Procedimientos cn Materia Penal. Estas disposiciones legales, al par que regulan la posibilidad de detenciones provisionales en igual sentido (art. 25 y 26, y 671 y 672.
respectivamente), establecen el procedimiento que debe imprimirse a un pedido de extradición. Así consagran, en forma expresa, que la apelación antc la Corte Suprema únicamente lo será respecto de la sentencia del juez interviniente que autorice o niegue la extradición (artículos 23 y 658 y 659, respectivamente).
Es por ello que.cn el marco de esta normátiva y ala luz de las circunstancias del caso, no cabe asignarle carácier de sentencia definitiva al auto apelado sino, por el contrario, Este aparece vinculado con una capa preliminar del proceso de extradición cual es la de la aprehensión del solicitado. sin cuyo extremo cualquier petición de esta naturaleza no puede materializarse al carecer el Estado requerido de la disposición del extraditable.
II1-
Opino. pues, que corresponde declarar mal concedido el recurso del que se me corre vista. Buenos Aires, 21 de junio de 1990. Oscar Eduardo Roger. — FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 14 de agosto de 1990.
Vistos los autos: "Petri, Alberto s/ extradición solicita Interpol".
Considerando: E Que en tanto se recurre la decisión confirmatoria de la que ordena la reiteración de los oficios de captura del requerido de extradición, la apelación ordinaria de Is. 211 no se ha dirigido contra sentencia definitiva. como lo exigc la ley (arts. 3", inc. 4°, de la ey 4055 y 24, inc. 6". del decreto-Iey 1285/58) y la jurisprudencia del Tribunal (Fallos:
300:372 , entre otros). .
Porcllo, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido.
RICARDO LEVENE (11) - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO - Ronorro C. BARRA Jurso S. NAZARENO - Juito OYHANARTE.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:716
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