Por lo expuesto. y oído el señor Procurador de la Nación, Se resuelve:
Hacerlugarala avocación peticionada porel señor juez Dr. Lasalle y dejar sin efecto el apercibimiento que le aplicó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoen el acta 1981 del 16 de diciembre de 1988.
Recomendar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que debe prever específicamente, en la reglamentación pertinente, el mecanismo que procede adoptar para la adjudicación de causas que sc inicien fuera del horario de funcionamiento de los .
tribunales.
MARIANO AucusTto CAVAGNA MARTínez - CARLs S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO
CEsaRr BELLuscio (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, - ROboLFO
C. BARRA - JúLIO OYHANARTE - JuLio $. NAZARENO.
DISIDENCIA DE LOS DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:
19) Que el Dr. Juan María Lasalle, titular del Ji uzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 33, peticiona la intervención del Tribunal por vía de avocación a fin de que deje sin efecto la sanción de apercibimiento que. por acta 1981 de fecha 16 de diciembre último. lc aplicó la Cámara del fuero en cl expediente 60/S/88-SG, medida que confirmó mediante acta 1990 del 16 de febrero de este año (ver fs. 8/9, 2,3/6.7).
2") Que la medida disciplinaria tuvo lugar a raíz del comportamiento observado por el magistrado. quien infringió las disposiciones reglamentarias de la Cámara sobre sorteos y adjudicación de las demandas al admitir el conocimiento de una presentación en día y hora inhábil- con prescindencia de aquéllas, Ello, por los motivos que sucintamente explicó en su escrito de Es. 8/9, 3 Que la potestad disciplinaria de los magistrados, con las limitac: iones que impone Su investidura, constituyc matcria propia de la superintendencia que ejerce cada Cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso; y. en principio, no es revisable por vía de avocación. salvo supuestos de manifiesta extralimitación, o cuando razones de supcriniendencia general lo tornan procedente (Fallos: 304:1123 y 308:608 ).
4°) Que por los fundamentos vertidos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación obrante a Es. 14/16 -a cuyos términos cabe remitirse por razón de brevedad
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:710
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