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Fallos: 313:708 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Cámaras, procede la intervención de la Conte,
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
Corresponde recomendar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que debe prever especificamente, en la reglamentación pertinente, el mecanismo que procede adoptar para la adjudicación de causas que se inicien fuera del horario de funcionamiento de los tribunales,

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La potestad disciplinaria de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada Cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso: y. en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta: extralimitación, o cuando razones de superintendencia general lo toman procedente Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto Céxar Belluscio). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de agosto de 1990, Visto el expediente S. 135/90, caratulado "Lasalle, Juan María (juez nacional) s/ avocación (sanción)". y .

Considerando:

Que el doctor Juan María Lasalle, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n2 33, peticiona la intervención del Tribunal por vía de avocación. para que deje sin efecto la sanción de apercibimiento que por acta 1981 del 16 de diciembre de 1988 le aplicó la Cámara del fuero en el expediente 60/5/88 SG, medida que confirmó mediante acta 1990 del 16 de febrero de este año (fs. 2, 3/7 y 8/9).

Que la medida disciplinaria tuvo lugar a raíz del comportamiento observado por el magistrado quien, según consideró la Cámara. infringió las disposiciones reglamentarias relativas a sorico y adjudicación de demandas (ver acta 1981. fs. 28/30 del cxpte.

agregado por cuerda).

Que conrelación a la espontánea asunción de una presentación en día y hora inhábil, el señor Procurador General del Trabajo expuso en el acuerdo del 16 de diciembre de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-708

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