para esa finalidad"; como lo expresado por los Dres. Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte enFallos: 243:467 , sobre que cualquiera seala gravedad de la situación a que respondan las leyes de excepción no deja de regir el límite puesto por el artículo 28 de Ja Constitución Nacional.
A partir de premisas, y el examen de las razones invocadas en el mensaje de elevación del proyecto luego convertidoenlaley 21.476, V.E. admitióque laemergencia fue el presupuesto que determinó la sanción de dicha ley, "y que fue también implícitamente el justificativo que se le quiso dar a esta última para convalidar sus disposiciones".
Es en ese marco, donde se examinó en el citado precedente "Nordensthol" la razonabilidad del mcdio empleado para conjurar el alegado estado de necesidad colectiva. Y también sobre esa base creo que corresponde, en el caso, el análisis de la validez constitucional de la impugnada norma del inciso d, del artículo 2° de la ley 21.476.
Ello es así, además, porque la actividad que el poder político ejerza para lograr la obtención de los objetivos del Estado, no es revisable judicialmente, sino en la medida que ella se instrumente mediante el dictado de normas cuyo examen, en orden a la no vulneración de garantías y derechos constitucionalmente reconocidos, si es atribución exclusiva de los jueces, y conlleva el referido examen de razonabilidad de las medidas adoptadas como encaminadas al logro de su objetivo político.
A riesgo de reiterar conceptos ya contenidos en el tantas veces mencionado caso registrado en Fallos: 307:326 , me parece necesario recordar que la ley 21.476, según se desprende del Mensaje de Elevación del Proyecto, se dirigió a mantener la vigencia de los convenios colectivos de trabajo y laudos con fuerza de tales, con limitaciones. Ello con el propósito de no variar la situación laboral existente a la fecha de su dictado -10 de diciembre de 1976- y para reservar la estabilidad de las relaciones colectivas de trabajo, en un momento en que la coyuntura obligaba, a juicio de quienes detentaban el poder legislativo, a ser excesivamente cauteloso en todo lo que podía incidir en la economía del país. Por ello. se adoptaron medidas pretendiendo amparar intereses superiores a los sectoriales, como lo es el supremo de la Nación.
En esta inteligencia, no parece irrazonable que uno de los medios por los cuales se pretendió dar respuesta a esa situación haya sido la eliminación de cláusulas convencionales a través de las cuales se fijaban las remuneraciones y otrosingresos "en función de coeficientes, porcentajes, índices o cualquier otro método de cálculo que tome como base el salario mínimo vital" (art. 2", inc. d, ley 21476).
Asi lo pienso, porque se trata, en el caso, de la modificación del sistema de cálculo de una remuneración complementaria, que de ninguna manera resultó abrogada y que, por otra parte, no sufrió disminución alguna. En efecto, ni los demandantes invocaron
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:675
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