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Fallos: 313:636 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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3) Que asiste razón al recurrente, pues aun cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, cllo es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas en la causa (confr. doctrina de N.63.XXII "Núñez, José y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", sentencia del 13 de abril de 1989 y sus citas).

4") Que en el "sub examine" cabe hacer excepción a la regla enunciada toda vez que la decisión carece de fundamentos que permitan determinar el criterio seguido por el a quo para dejar de lado la doctrina del plenario 257, cn cuanto determina que laresolución 421/82 no es aplicable al personal de las empresas del Estado sujetas a convenciones colectivas de trabajo (confr. R. 358.XXII "Rossi, Néstor y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Bucnos Aires S.A." y P.558.XXII "Pochiero, Francisco y otros c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." sentencias del 6 de junio de 1989 y 29 de marzo de 1990 respectivamente). Ello es así, habida cuenta de que es función del tribunal decir el derecho vigente aplicable alos supuestos fácticos alegados y probados en lacausacon prescindencia de las afirmaciones o argumentos de orden legal formulados por las partes cindependiente del encuadre jurídico que cllasasignena susrelaciones (Fallos: 301:735 y sus citas), máxime cuando, en cl caso, el objeto del reclamo (confr. fs. 2) consistió en la aplicación de la resolución mencionada. E Porcllo, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia, .


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLos S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio - RonoLro C. BARRA - Juio S. NAZARENO.


RICARDO ERNESTO GASTAÑAGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Varias.

Es descalificable la sentencia que hizo lugar al reajuste del haber previsional cuando la diferencia entre lopercibidoporel titular y lo que hubiera correspondido cobrar poraplicación de la ley 14.499, superara el 22, pues aún cuando la intención de la Cámara haya sido otorgar al jubilado la reparación solicitada. el método propuesto no cumple con el cometido, dado que el monto del haber no tendrá la naturaleza sustitutiva que aconsejan los principios que rigen la materia.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-636

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